La Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 3 de marzo de 2020, dictada en el asunto C – 125/2018, caso Gómez del Moral, declaró que el juez nacional debe analizar el carácter abusivo o no de la cláusula incluida en un contrato de préstamo hipotecario realizado entre un profesional y un consumidor al no estar excluida de la aplicación de la Directiva 93/13.

Esta declaración del TJUE, es contraria a la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo establecida en la Sentencia de la Sala de lo Civil n º 660/2017, de 14 de diciembre y, uno de los efectos de la sentencia del Tribunal europeo, se trata sobre los procesos en los que se haya dictado sentencia firme.

Pues bien, la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, nos hace ver una vez más la confrontación que existe entra el derecho de la unión europea y nuestro derecho nacional. Ante esta discrepancia que consiste principalmente en que, mientras el Tribunal Europeo entiende que la cláusula IRPH entra dentro del ámbito de ampliación de la Directiva 93/13, el Tribunal Supremo, entendió en Sentencia dictada el 14 de diciembre de 2017 que, dicha cláusula no era objeto de control de transparencia por no serle de aplicación la meritada directiva.

Por ello, la cuestión que se plantea es el alcance de la eficacia de cosa juzgada de estas sentencias y si se puede volver a interponer una demanda en la que se reclame la abusividad del IRPH con las consecuencias materiales que ello implique.

Esta situación, nos recuerda a la que se produjo con motivo de la Sentencia del Tribunal Supremo 139/2015, de 25 de marzo, RC 138/2014, que fijó una doctrina jurisprudencial que “cuando en aplicación de la doctrina fijada en la sentencia de Pleno de 9 de mayo de 2013, ratificada por la de 16 de julio de 2014, Rc. 1217/2013 y la de 24 de marzo de 2015, Rc. 1765/2013 se declare abusiva y, por ende, nula la denominada cláusula suelo inserta en un contrato de préstamo con tipo de interés variable, procederá la restitución al prestatario de los intereses que hubiese pagado en aplicación de dicha cláusula a partir de la fecha de publicación de la sentencia de 9 de mayo de 2013”

El TJUE en la sentencia de 21 de diciembre de 2016 declaró que esta limitación temporal era contraria al Derecho de la Unión, por lo que debía reintegrarse la totalidad de las cantidades indebidamente pagadas por el prestatario en aplicación de la cláusula suelo declarada abusiva.

Podemos afirmar que, las Sentencias firmes dictadas por los Tribunales españoles aplicando la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo produce efectos de cosa juzgada porque el Tribunal se ha pronunciado expresamente sobre la limitación temporal de los efectos de la cláusula suelo declarada abusiva. En este caso, la jurisprudencia, denegó la posibilidad de interponer nuevos procesos porque afirmaba que al haber una sentencia firme ya se había pronunciado sobre el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, ésta producía efectos de cosa juzgada.

No obstante, sobre esta cuestión hay actualmente planteadas cuatro cuestiones prejudiciales que están pendientes de ser resueltas por el Alto Tribunal Europeo; entre ellas, destacamos, la interpuesta el pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo mediante Auto de 27 de noviembre de 2019 en el recurso de casación número 806/2017 y, la interpuesta por la Audiencia Provincial de Almería, mediante Auto de 29 de marzo de 2018, que se tramita como asunto C-232/18.

Debemos estar pendientes de la resolución de estas cuestiones prejudiciales para saber como se interpreta y aplica el Derecho de la Unión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y su relación con las normas procesales internas y el principio de efectividad.
Mientras tanto, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, se ha pronunciado sobre el alcance de la cosa juzgada en un proceso de ejecución hipotecaria en que han alegado distintas causas de oposición en el que el Tribunal se ha pronunciado sobre alguna de ellas al haber estimado un y archivado la ejecución.

En la Sentencia de 26 de enero de 2017, asunto Banco Primus, C-421/14, afirma que, en caso de que existan una o varias cláusulas contractuales cuyo eventual carácter abusivo no ha sido aún examinado en un anterior control judicial del contrato controvertido concluido con la adopción de una resolución con fuerza de cosa juzgada, la Directiva 93/13 debe interpretarse en el sentido de que el juez nacional, ante el cual el consumidor ha formulado, cumpliendo lo exigido por la norma, un incidente de oposición, está obligado a apreciar, cuando disponga de los elementos de hecho y de Derecho necesarios para ello, el eventual carácter abusivo de esas cláusulas.

La conclusión a la que llega esta resolución judicial que analiza la existencia de una posible cláusula abusiva con intervención de todas las partes, produce los efectos de cosa juzgada formal una vez que se dicta sobre la cláusula abusiva que ha examinado. Posteriormente, se podrá alegar como motivo de oposición a la ejecución por parte del ejecutado o apreciar de oficio por el Tribunal cuando se trate de cláusulas no examinadas en la resolución dictada o surjan nuevos elementos de hecho o de derecho no tenidos en cuenta en la anterior resolución ya que excede de aquello que no fue objeto de pronunciamiento en la anterior resolución.

Además, no debemos olvidar que, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en Sentencia de 3 de marzo de 2020, no ha limitado el efecto temporal de los efectos de la sentencia tal y como había solicitado el Gobierno Español y al no limitar los efectos temporales de la sentencia, debemos entender que se extiende a aquellos préstamos en que no se haya analizado por un Tribunal el carácter abusivo de la cláusula.

De todas formas, en este caso hay una diferencia patente y es que, el juez nacional en las sentencias en las que ha aplicado la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo, no ha analizado el carácter abusivo de la cláusula IRPH, por lo que no se puede extender el efecto de la cosa juzgada de la sentencia a lo que no ha sido resuelto. Debe aplicarse analógicamente el supuesto de las sentencias que desestiman la pretensión por razones procesales a este tipo de procesos. En este caso, una vez subsanado el defecto procesal que ha impedido pronunciarse sobre el objeto del proceso (considerar que la cláusula del IRPH entra dentro del ámbito de aplicación de la Directiva 93/13), se puede volver a interponer la demanda.

En conclusión, en estos casos, el carácter abusivo o no del índice del IRPH cajas de ahorro como referencia para cuantificar el interés remuneratorio no ha sido enjuiciada por el Tribunal al considerar que estaba excluido del ámbito de aplicación de la Directiva 93/13. Al declarar el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en la Sentencia de 3 de marzo de 2020, que está incluido en el ámbito de aplicación del Derecho de la Unión y que el Tribunal lo debe analizar, incluso de oficio, los motivos por los que se dictó la sentencia firme decaen y, permite a los particulares instar una nueva reclamación.

Y es que, la abusividad de la cláusula no ha sido enjuiciada, por lo que se debe permitir iniciar un nuevo proceso judicial que tenga este objeto y la devolución de las cantidades indebidamente percibidas por el prestamista de conformidad con los criterios indicados por el TJUE en la sentencia de 3 de marzo de 2020.

 

Amara Oribe Alcibar