El 3 de marzo de 2.020, se ha hecho pública la nota de prensa de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre el polémico índice hipotecario IRPH. En dicha sentencia, el Tribunal Europeo abre la puerta para que los consumidores puedan reclamar frente a las entidades bancarias ante los tribunales españoles y que sean estos los que anulen la cláusula del préstamo hipotecario relativa al índice IRPH, lo sustituyan por otro índice legal como pudiera ser el Euribor y faciliten la devolución de las cantidades abonadas demás por la aplicación de aquel, en el caso de considerar que la comercialización del IRPH no fue lo suficientemente clara, comprensible y transparente para el consumidor.

Durante algunos años, el IRPH fue muy utilizado por algunas entidades bancarias como índice de cálculo del interés variable aplicable a las hipotecas que comercializaban, caracterizándose por su fórmula compleja y poco transparente para el consumidor, al mismo tiempo que era presentado por aquellas entidades a los consumidores como el índice que más les favorecía por tratarse de un valor “estable”.

La Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea resuelve tres cuestiones prejudiciales que le fueron planteadas:

  • Si la cláusula del IRPH puede ser sometida a un control de transparencia previsto en la Directiva 93/13.
  • Si es conveniente y obligatorio por parte de la entidad bancaria, explicar su método de cálculo, su regulación, así como su evolución histórica con la finalidad de dotarlo de transparencia y, si la falta de esta información puede reputarse desleal.
  • Opciones a adoptar en caso de declararse nula la cláusula por falta de transparencia.

Con respecto a la primera cuestión prejudicial, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea es claro; El IRPH no está excluido del ámbito de aplicación de la Directiva 93/13 y, por lo tanto, es una cláusula que puede ser objeto de control de transparencia, por lo que autoriza a los consumidores, a interponer las correspondientes reclamaciones contra las entidades bancarias con las que suscribieron los créditos hipotecarios.

En relación con la segunda cuestión prejudicial, el TJUE, aboga por considerar que serán los jueces y tribunales españoles los que entrarán a juzgar la falta de transparencia de las hipotecas que tenga el IRPH como referencia, por lo que deberán asegurarse del carácter claro y comprensible de los contratos que utilicen el IRPH. En este sentido, el hecho de que el TJUE considere poco transparente al IRPH, no implica que los afectados vayan a ser indemnizados automáticamente, sino que la resolución de las reclamaciones que se insten dependerá de la actividad probatoria de las partes en los Tribunales de justicia.

Según la Sentencia, los juzgados y tribunales españoles deberán comprobar que la cláusula relativa al IRPH es clara y comprensible, lo que significa que no solamente dicha cláusula tendrá que ser entendible para el consumidor desde un plano formal y gramatical, sino también que los bancos habrán tenido que proporcionar la información necesaria al consumidor para que este comprenda el funcionamiento concreto del método de cálculo del índice asi como su evolución histórica en los dos últimos años antes de la firma de la hipoteca, de manera que pueda valorar las consecuencias económicas que le pueda reportar su aplicación.

Finalmente, remitiéndonos a la tercera cuestión prejudicial consistente en determinar la medida supletoria en caso de anular las cláusulas afectadas por el IRPH por reputarse abusivas, el Tribunal europeo concluye que en los casos en que no se cumplan las condiciones de transparencia, los jueces pueden suprimir el índice del IRPH y sustituirlo por otro índice legal siempre que ello sea imprescindible para la vigencia del contrato y evitar perjuicios mayores al consumidor.
El índice sustitutorio por el que se aboga es el EURIBOR, una opción mucho menos costosa para los consumidores pues, actualmente, el índice del IRPH casi triplica el índice establecido para el EURIBOR, por lo que el coste de las reclamaciones oscilará entre los 20.000 y 30.000 euros ya que el empleo del IRPH en lugar del EURIBOR, para el consumidor, supone un coste superior que alcanza las cifras mencionadas.

Este despacho tiene años de experiencia en todo tipo de reclamaciones de consumidores ante entidades bancarias por lo que confía plenamente en el éxito de sus procedimientos. Tanto es así que, para tramitar las reclamaciones de los clientes, no solicita provisión de fondos y solo cobra sus honorarios en caso de obtener una sentencia favorable para el consumidor.

Dicho esto, para poder estudiar la viabilidad de la reclamación, se necesitará una documentación muy sencilla: la escritura de préstamo hipotecario y el cuadro de amortizaciones de los pagos de la hipoteca.

 

Carlos Molina Pozo y Amara Oribe Alcibar